Expedientes técnicos archivados y apilados sobre un fondo claro

Cómo se arma hoy un expediente de regularización parcelaria

Si está estudiando agrimensura, hay un trámite que va a armar muchas veces: la regularización parcelaria. Y desde octubre de 2025 se arma distinto.

La Resolución núm. 82-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia reescribió los artículos 5, 8 y 9 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. El cambio de fondo ya lo sabrá: la regularización parcelaria pasó a ser la regla general y el deslinde quedó como excepción judicial. Lo que casi nadie explica es lo otro, que es lo que a usted le va a tocar hacer: qué papeles entran hoy en la carpeta y a quién hay que notificar.

Antes de medir: las cuatro condiciones

El artículo 5 reformado fija cuándo procede la regularización parcelaria. Si alguna de estas cuatro falla, el caso no es este:

  1. Que no se presenten objeciones por conflictos de derechos sobre la porción de parcela.
  2. Ocupación material del terreno de forma pacífica.
  3. Que los límites de esa ocupación estén manifiestamente establecidos en el terreno.
  4. Que la extensión superficial esté claramente consignada en el asiento registral.

La tercera es la que más se discute en clase, y el reglamento la define: se entiende que los límites están manifiestamente establecidos cuando se puede identificar la delimitación «mediante la presencia de elementos físicos o naturales, tales como: calles, cercas, muros, cultivos, cañadas, ríos o cualquier otro detalle de significación económica». También valen los linderos de parcelas ya individualizadas por otros trabajos de mensura.

Traducido al campo: si al llegar al terreno no hay nada que marque hasta dónde llega la ocupación, no tiene la condición (c). No la invente con estacas puestas por el cliente.

Los catorce agregados del artículo 8

Esta es la lista que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales exige para presentar una regularización parcelaria:

  1. Duplicado o extracto de la constancia anotada a cancelar.
  2. Acto de transferencia que sustenta los derechos, cuando aplique, cumpliendo el Reglamento General de Registro de Títulos.
  3. Constancia certificada de la comunicación a los colindantes y demás partes interesadas, de la fijación del aviso y de la publicidad en el periódico.
  4. Constancia de la comunicación al titular registral causante del derecho, en las regularizaciones fundamentadas en actos de transferencia.
  5. Acta de hitos y mensura.
  6. Declaración de conformidad y de posesión del propietario.
  7. Declaración de conformidad del causante del derecho, o su notificación.
  8. Consentimiento de los titulares de derechos reales, cargas o gravámenes, o su notificación.
  9. Informe técnico.
  10. Plano general con todos los inmuebles que se regularizan y su vinculación con la parcela originaria, graficando las vías de comunicación según la cartografía de la DNMC.
  11. Plano individual por parcela, con el nombre y apellido de cada colindante y su designación catastral.
  12. Coordenadas de cada parcela resultante.
  13. Documentación de transferencia exigida por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, cuando aplique.
  14. Cualquier otra documentación complementaria que exija la Dirección Regional.

Y una frase del párrafo I que conviene memorizar, porque es la que decide la mayoría de las observaciones:

«La aprobación de estos trabajos técnicos está condicionada a que toda la documentación requerida sea depositada de manera oportuna, completa y en original.»

No dice «casi completa». Un expediente al que le falta una certificación se devuelve aunque la mensura esté impecable. En la práctica se observan más expedientes por la carpeta que por la medición.

Las notificaciones: donde se cae el expediente

Aquí es donde un estudiante que solo aprendió a medir se estrella. La regularización parcelaria exige comunicar o notificar, según el caso, a cuatro tipos de persona:

  • Los colindantes, además de fijar el aviso y publicar en el periódico.
  • El titular registral que transfiere, cuando el derecho viene de un acto de venta amparado en una constancia anotada. Lo puede hacer el agrimensor autorizado o un alguacil a requerimiento suyo. Y el reglamento es tajante: en persona o a domicilio, nunca a domicilio desconocido. Si no se localiza al vendedor, no hay atajo.
  • Los beneficiarios de derechos reales, cargas o gravámenes inscritos sobre la porción. Esos derechos pasan íntegros a todos los inmuebles resultantes, salvo acuerdo distinto de las partes.
  • La entidad competente, por acto de alguacil, si el inmueble cae en área protegida, zona de amortiguamiento o hay servidumbres de interés público acreditadas —líneas de transmisión eléctrica, gasoductos—. Además hay que graficar la servidumbre en el plano o anotar la condición en las observaciones.

Las anotaciones preventivas y las litis sobre derechos registrados ya no impiden la regularización: hay que notificar a sus beneficiarios y las anotaciones recaen sobre los inmuebles resultantes.

Después de Mensuras Catastrales viene Registro de Títulos

Aprobados los trabajos, la Dirección Regional remite al Registro de Títulos la solicitud de autorización, el documento de aprobación, los planos individuales, los duplicados o extractos de las constancias, los actos de transferencia y las constancias de comunicación.

El Registrador ejerce entonces su propia función calificadora, y el artículo 9 reformado le manda verificar expresamente el cumplimiento de los párrafos II, III, VI, VII, IX y X del artículo 5 «a fin de que no se afecten derechos de terceros». Es decir: las notificaciones se revisan dos veces, una en Mensuras y otra en Registro. Si algo falla, el trámite se rechaza y vuelve a la Dirección Regional.

El reloj que corre desde el día uno

La anotación que se pone en el Registro Complementario para dejar constancia de que el inmueble está en proceso de regularización parcelaria vence al año de su registro. Se cancela con la aprobación o el rechazo de los trabajos, o al vencerse el plazo.

Para quien lleva el expediente eso significa algo muy concreto: doce meses para reunir originales, publicar, notificar, medir, depositar y que le aprueben. Un expediente que se queda esperando un documento seis meses ya gastó la mitad del plazo.

Tres errores que se repiten

  1. Confundirlo con el saneamiento. La regularización parcelaria es para quien ya tiene un derecho registrado. Quien ocupa sin ningún documento va a saneamiento, y el reglamento prohíbe presentar las dos cosas juntas.
  2. Presentarla junto con determinación de herederos o partición. No procede. Tampoco cuando hay colindantes desconocidos.
  3. Notificar «como se pueda». Una notificación a domicilio desconocido no vale, y una comunicación sin constancia certificada es como si no existiera.

Si va a preparar uno, revise antes las guías de depósito del expediente técnico y las disposiciones técnicas vigentes de la DNMC, que son las que fijan el formato de los planos y los requisitos de las actuaciones. La resolución dice qué documentos; las disposiciones técnicas dicen cómo tienen que verse.

Fuentes: Resolución núm. 82-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (9 de octubre de 2025) · Registro Inmobiliario · Disposiciones técnicas de Mensuras Catastrales · Trámites y requisitos. Este artículo es material de estudio: el criterio sobre un expediente concreto lo tiene el agrimensor colegiado que lo firma.

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