Volar un dron para un levantamiento: lo que exige el RAD 107

El dron dejó de ser un lujo en la agrimensura dominicana. Se usa para ortofotos, para modelos de elevación, para inventarios y para levantar en un día lo que antes tomaba una semana. Lo que no se movió al mismo ritmo es lo que casi nadie menciona: los papeles.

Volar un dron con fines comerciales en la República Dominicana está regulado desde 2020, y quien va a ofrecer levantamientos con dron necesita saber por dónde.

Las dos normas

El 28 de julio de 2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) publicó dos resoluciones que siguen siendo el marco:

  • La Resolución No. 007-2020, que aprueba el Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 107, sobre sistemas de aeronaves pequeñas pilotadas a distancia —RPAS pequeñas, que es como la norma llama a lo que todo el mundo llama drones—.
  • Otra de la misma fecha que aprueba el RAD 48, sobre requisitos de registro y etiquetado de esas aeronaves.

Dos normas, dos cosas distintas: una regula cómo se vuela, la otra que el aparato esté registrado y marcado. Cumplir una sin la otra no sirve.

La distinción que lo decide todo: recreativo o no

La línea no la marca el tamaño del dron ni la altura del vuelo. La marca el propósito.

Volar en el patio de su casa por gusto es una cosa. Volar para producir una ortofoto que va a sustentar un levantamiento, aunque sea gratis y aunque sea para un trabajo de la universidad, es una operación con fin comercial o de investigación. Y esa entra de lleno en el ámbito del RAD 107, con registro de la aeronave y personal con las licencias y certificaciones vigentes que expide el IDAC.

Es la confusión más cara para un recién graduado: creer que como el dron es pequeño y el trabajo es pequeño, no aplica.

Y el espacio aéreo no siempre está abierto

Además del marco permanente, el IDAC dicta resoluciones que prohíben el uso y la operación de drones en el territorio nacional en fechas determinadas. Ha ocurrido varias veces, por motivos de seguridad en eventos y visitas oficiales.

Para quien planifica un vuelo eso significa una rutina: comprobar las resoluciones vigentes del IDAC antes de programar el trabajo de campo. Un equipo desplazado a la zona el día que hay restricción es un día perdido y una factura que alguien tiene que comer.

Qué hacer antes de subcontratar un vuelo

Si usted no vuela pero va a contratar a alguien, estas son las preguntas que separan a un operador serio de uno que improvisa:

  1. ¿La aeronave está registrada ante el IDAC y etiquetada? Es lo que exige el RAD 48. Pida el número.
  2. ¿Quién va a pilotar, y con qué licencia o certificación vigente? El nombre de la persona, no el de la empresa.
  3. ¿Comprobó que no hay restricción para esa fecha y esa zona?
  4. ¿Qué entrega, y en qué sistema de referencia? Aquí volvemos a nuestro terreno.

La responsabilidad de lo aeronáutico es de quien vuela. Pero la del expediente es de quien lo firma, y un producto obtenido en una operación irregular es un problema que llega al plano.

El vuelo es solo la mitad del trabajo

Un dron entrega imágenes. Lo que hace de esas imágenes un insumo útil para una mensura es el control: puntos de apoyo medidos con GNSS, un sistema de referencia declarado, un procesamiento documentado y una estimación de error.

La disposición DNMC-DT-2023-007 fija los lineamientos técnicos para la ejecución y presentación de los levantamientos parcelarios georreferenciados. Léala antes de decidir cómo va a apoyar el vuelo: la norma habla de levantamientos georreferenciados, y una ortofoto sin control es una imagen bonita, no un levantamiento.

Dicho de otro modo: la fotogrametría no sustituye la geodesia. Se apoya en ella. Si el vuelo se amarra a puntos mal determinados, el error se reparte por toda la superficie y no se ve en la ortofoto — se ve cuando el plano se superpone con el del vecino.

Lo que el dron hace bien, y lo que no

Conviene tener el criterio claro antes de vender el servicio, porque prometer de más es la forma más rápida de perder un cliente.

Lo hace bien: superficie. Grandes extensiones, terreno abierto, inventarios, seguimiento de obra, modelos de elevación de zonas donde caminar cuesta días. Ahí la relación entre tiempo y detalle no la gana ningún otro método.

Lo hace mal o no lo hace: lo que no ve. Bajo copa de árbol densa el modelo del terreno se degrada; dentro de una edificación no entra; y un vértice de parcela materializado con un hito se mide mejor con GNSS o estación total que interpretándolo en una ortofoto.

La respuesta profesional casi nunca es «dron o estación total». Es dron y apoyo terrestre, cada uno donde rinde.

Por dónde empezar si quiere dedicarse a esto

  1. Lea el RAD 107 y el RAD 48 completos. Están en las resoluciones de 2020 del IDAC.
  2. Averigüe qué licencia o certificación le corresponde según el tipo de operación que piensa hacer, y consúltelo con el IDAC, no con un foro.
  3. Registre la aeronave antes del primer trabajo pagado, no después del primer problema.
  4. Aprenda el control de calidad: puntos de apoyo, puntos de chequeo, error medio cuadrático. Es lo que convierte un vuelo en un entregable defendible.

Si quiere ver el flujo completo, en este blog hay dos talleres que lo recorren: curvas de nivel a partir de fotogrametría y procesamiento de imágenes con software libre.

Fuentes: IDAC, Resoluciones 2020 —Resolución No. 007-2020 que aprueba el RAD 107, y la que aprueba el RAD 48, ambas del 28 de julio de 2020— · Instituto Dominicano de Aviación Civil · DNMC-DT-2023-007 · Disposiciones técnicas de Mensuras Catastrales. Este artículo es material de estudio: los requisitos aeronáuticos aplicables a una operación concreta los confirma el IDAC.

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