Manos dibujando sobre un plano con regla y lápiz

Cómo debe verse un plano que entra a Mensuras Catastrales

Un expediente se puede devolver por dos motivos: porque la medición está mal, o porque el plano no está como debe. El segundo es mucho más frecuente, y es el más fácil de evitar, porque está escrito.

La norma que lo escribe es la disposición técnica DNMC-DT-2023-008, sobre formato y contenido de los planos. Su objeto, según el artículo 1, es «estandarizar y unificar el formato de los planos que conforman los expedientes técnicos» que se presentan ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Formato oficial, no formato propio

El artículo 4 no deja margen: los planos y sus carátulas, portadas o tarjetas deben responder al modelo y las medidas de los formatos oficiales que la propia disposición detalla. Y su párrafo añade la otra mitad: el contenido de los planos individuales y generales debe corresponder a lo establecido en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

Dos normas, dos capas. El reglamento dice qué tiene que aparecer en el plano; la disposición dice con qué forma. Cumplir una y no la otra devuelve el expediente igual.

Los símbolos

El artículo 5 establece que para representar límites, vértices, materialización y detalles se usen los símbolos cartográficos detallados en la disposición. Está redactado como sugerencia —«se sugiere la utilización»—, pero la lectura práctica es simple: el técnico que califica su expediente los tiene en la cabeza. Un plano con simbología inventada obliga a quien lo revisa a interpretar, y lo que se interpreta se observa.

Las planillas de superficie

Aquí es donde más se falla, porque la planilla cambia según el trámite. El artículo 6 obliga a usar las planillas que la disposición detalla, y hay una para cada caso.

Saneamiento. Tres columnas: parcela resultante —la designación temporal de cada inmueble representado, una casilla por resultante—, superficie en metros cuadrados con dos decimales, y observaciones para lo significativo: mejoras, servidumbres, afectaciones, área verde, área institucional.

Regularización parcelaria y deslinde. Esta compara. Arriba va la superficie de la constancia anotada o del acto de transferencia —sumando si hay varias—; debajo, la superficie total según la mensura; y al lado, la diferencia. Y la diferencia tiene una regla de escritura: va precedida del signo que corresponda, «+» para un excedente y «−» para un faltante.

Subdivisión. La misma lógica, pero partiendo de la superficie del Certificado de Título.

Esa casilla de diferencia es más importante de lo que parece. Es donde el calificador ve, de un vistazo, si lo medido cuadra con lo escriturado. Dejarla vacía, o poner el número sin signo, es pedir una observación.

Las dos leyendas que casi nadie recuerda

Parcelas adyacentes a la costa. El artículo 7 obliga a representar la zona marítima en los planos general e individual, con esta leyenda exacta:

«Zona Marítima, ancho según ley vigente a la fecha dd/mm/aaaa del saneamiento»

La fecha no es la de hoy ni la de la mensura: es la del saneamiento. Es un dato que hay que ir a buscar al historial de la parcela, y por eso se olvida.

Rectificaciones. El artículo 8: cuando el plano se presenta en un proceso de rectificación, hay que indicar en el recuadro de observaciones:

«Este plano sustituye al aprobado en fecha dd/mm/aaaa»

Sin esa nota, el plano nuevo no dice qué relación tiene con el anterior, y el expediente queda ambiguo justo en el punto que se estaba corrigiendo.

El plano no se dibuja solo

Conviene tener presente qué disposición gobierna cada etapa, porque se confunden:

  • La 007 rige el trabajo de campo: los lineamientos técnicos para ejecutar y presentar levantamientos parcelarios georreferenciados.
  • La 008 rige cómo se dibuja y se presenta lo que se midió.
  • La 001 dice qué documentos acompañan al plano dentro de la carpeta.

Un plano impecable dentro de un expediente incompleto se devuelve, y un expediente completo con un plano mal formateado también.

Lo que sí decide el reglamento, no la disposición

Conviene no buscar en la 008 lo que no está. El contenido del plano —qué elementos deben aparecer en el general y en el individual— lo fija el Reglamento General de Mensuras Catastrales, la Resolución 789-2022. La disposición remite a él expresamente.

En la práctica eso significa que hay dos listas que revisar antes de dar un plano por terminado: la del reglamento, para saber si está todo lo que tiene que estar —linderos, vértices, colindantes con nombre y designación catastral, coordenadas, vías de comunicación—, y la de la disposición, para saber si está puesto como corresponde.

Es también la razón por la que un plano heredado de otro expediente rara vez sirve tal cual: puede tener el formato correcto y faltarle contenido, o al revés.

Dibujar pensando en quien lo va a leer

Hay una parte que ninguna norma obliga y que separa un plano que pasa de uno que da vueltas: la legibilidad. Textos que no se solapan con las líneas, tamaños que sobreviven a la impresión, tablas alineadas, capas ordenadas.

Quien califica su expediente revisa muchos planos al día. Cuanto menos tenga que descifrar, menos motivos encuentra para observar. Si trabaja en AutoCAD o Civil 3D, buena parte de esto se resuelve con plantillas y estilos bien montados desde el principio; en este blog hay un taller sobre los errores más comunes que se arrastran precisamente por no montarlos.

Una rutina que ahorra devoluciones

  1. Antes de dibujar, abra la 008 y tenga a mano el formato que corresponde al trámite. No el que usó la última vez, si el trámite era otro.
  2. Al armar la planilla, compruebe los dos decimales y el signo de la diferencia.
  3. Si la parcela toca la costa, busque la fecha del saneamiento antes de escribir la leyenda.
  4. Si es una rectificación, busque la fecha de aprobación del plano anterior.
  5. Antes de exportar, revise que la carátula corresponda al modelo oficial en modelo y medidas.

Son cinco comprobaciones de dos minutos cada una. Una devolución cuesta semanas.

Fuentes: DNMC-DT-2023-008, Formato y Contenido de los Planos · DNMC-DT-2023-007 · Disposiciones técnicas de Mensuras Catastrales · Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Este artículo es material de estudio: el formato aplicable a un expediente concreto lo confirma la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

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