De agrimensor graduado a profesional habilitado: el trámite completo
Terminar la carrera no le habilita para firmar un expediente. Entre el título y el primer plano que entra a la Jurisdicción Inmobiliaria hay tres pasos, y el tercero sorprende a mucha gente porque nadie lo menciona en clase.
Este artículo recorre los tres, con la norma que los fija: la disposición técnica DNMC-DT-2023-006, sobre el registro de los profesionales habilitados.
Los tres requisitos previos
El artículo 6 de la disposición es explícito. Un profesional habilitado debe ser persona física, mayor de edad, residente en la República Dominicana, y además:
- Agrimensor con un exequátur válido. El exequátur es la autorización del Poder Ejecutivo para ejercer una profesión titulada. Sin él, el título es académico y nada más.
- Colegiatura activa en el CODIA. Activa, no solo obtenida alguna vez. Una colegiatura vencida invalida el requisito el día que se necesita la certificación.
- En pleno goce de sus derechos civiles y políticos y en pleno uso de sus facultades mentales.
Con esos tres se puede pasar al registro. Sin ellos, no hay trámite que valga.
El registro ante la DNMC
Aquí está el paso que se olvida. El artículo 7 lo dice sin rodeos: los profesionales habilitados deben comparecer personalmente ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales o sus dependencias para ser registrados, y solo con eso quedan en capacidad de presentar trabajos ante los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Personalmente. No por un tercero, no por correo.
Los cuatro documentos
El artículo 8 lista lo que hay que llevar:
- Cédula de identidad.
- Carnet del CODIA.
- Certificación emitida por el CODIA, para confirmar la legalidad y validez del ejercicio profesional, vigente al momento del registro.
- Certificación de no antecedentes penales.
La tercera es la que más gente tramita dos veces. «Vigente al momento del registro» significa que si la sacó hace meses y la cita se atrasó, no sirve. Pídala cerca de la fecha.
Qué queda registrado
El párrafo I del artículo 8 detalla los datos que entran al sistema: nombres y apellidos, número de identidad y electoral, número de colegiatura del CODIA, correo electrónico profesional, teléfonos profesionales, domicilio profesional y una fotografía digital tomada en la institución —de ahí que la comparecencia sea personal—.
Y el párrafo II advierte algo que conviene saber: esos datos profesionales pueden compartirse con los usuarios de la Jurisdicción Inmobiliaria, para informar sobre el registro de estos profesionales. El correo y el teléfono que declare son profesionales, no privados.
Habilitado no es lo mismo que autorizado
Dos palabras que se usan como sinónimos y no lo son.
Habilitado es su estado permanente: está registrado ante la DNMC y puede presentar trabajos. Autorización es otra cosa: según el glosario de la propia disposición, es «el documento emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que inviste al agrimensor del carácter de oficial público para el acto solicitado».
Es decir: la habilitación es suya y dura; la autorización es por acto y hay que pedirla cada vez. Cuando el reglamento habla de «el agrimensor autorizado» que comunica, notifica o levanta, se refiere a quien tiene la autorización para ese acto.
La consecuencia práctica: firmar como oficial público un acto para el que no se pidió autorización no es un descuido administrativo.
El gestor, y por qué su responsabilidad no se reparte
El artículo 9 permite registrar gestores: personas que actúan como representantes del profesional habilitado para depositar y retirar expedientes. Deben ser mayores de edad, residentes en el país y en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y comparecer personalmente junto con el profesional habilitado, con cédula y certificación de no antecedentes penales.
Y luego viene la frase que conviene leer dos veces. El propio artículo 9: todas las actuaciones realizadas por el gestor «se consideran ejecutadas nombre y bajo responsabilidad del profesional habilitado». El artículo 11 lo remacha: el profesional es responsable de los documentos que sus gestores depositan y retiran, «es decir, que su responsabilidad no se exime».
Dicho claro: si su gestor deposita un expediente incompleto o retira algo que no debía, el responsable es usted. Delegar el viaje no delega la responsabilidad.
Si deja de trabajar con un gestor, el artículo 12 obliga a solicitar su inhabilitación ante la DNMC, sus dependencias o los canales digitales. No es un trámite opcional: mientras siga registrado, sigue pudiendo actuar en su nombre.
Mantener el registro vivo
Registrarse no es un trámite de una sola vez. La disposición se llama, literalmente, «registro y actualización de los datos», y ahí está media obligación:
- La colegiatura hay que mantenerla activa. Es el requisito que más se cae solo, porque depende de estar al día con el CODIA y nadie avisa el día que deja de estarlo.
- Los datos cambian. Correo, teléfono y domicilio profesional son los que la Jurisdicción Inmobiliaria usa para localizarle. Un correo viejo en el sistema significa notificaciones que usted no lee.
- Los gestores se dan de baja. Si dejó de trabajar con uno, hay que inhabilitarlo expresamente.
Vale la pena verlo desde el otro lado: el párrafo II del artículo 8 permite compartir esos datos profesionales con los usuarios de la Jurisdicción Inmobiliaria. El registro es también su carta de presentación ante quien quiere comprobar que quien firma su plano existe y está habilitado.
Lo que viene después del registro
Con la habilitación empieza el trabajo de verdad, y conviene saber qué normas gobiernan cada parte: la disposición 001 para los requisitos de cada actuación, la 007 para la ejecución del levantamiento, la 008 para el formato del plano y la 009 para la publicidad. Sobre cómo se deposita todo eso, en este blog hay una guía paso a paso del expediente técnico.
El orden, en una lista
- Título de agrimensor.
- Exequátur.
- Colegiatura en el CODIA, y mantenerla activa.
- Certificación del CODIA, reciente.
- Certificación de no antecedentes penales.
- Comparecencia personal ante la DNMC con los cuatro documentos, y fotografía tomada allí.
- Ya se pueden solicitar autorizaciones, acto por acto.
Los pasos 2 y 3 son los que más tardan, y no dependen de usted. Si va a graduarse este año, empiece por ahí y no al revés: el registro ante la DNMC se resuelve en una visita, pero solo cuando lo anterior está en regla.
Fuentes: DNMC-DT-2023-006, Disposición Técnica sobre el Registro de los Profesionales Habilitados · Disposiciones técnicas de Mensuras Catastrales · CODIA · Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Este artículo es material de estudio: los requisitos vigentes los confirma la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.