Por qué le devuelven el expediente, y cómo se evita cada motivo

Hay una idea que se cae rápido en cuanto uno deposita su primer expediente: que las observaciones vienen de haber medido mal. Casi nunca vienen de ahí.

Vienen de la carpeta. De un documento en copia, de una publicación sin acreditar, de un plano con el formato de otro trámite. Este artículo recorre los motivos frecuentes con la norma que fija cada uno, para que no los descubra en el mostrador.

La frase que gobierna todo

Está en el párrafo I del artículo 8 del reglamento reformado por la Resolución 82-2025, y conviene aprendérsela:

«La aprobación de estos trabajos técnicos está condicionada a que toda la documentación requerida sea depositada de manera oportuna, completa y en original

Tres adjetivos, tres formas de que le devuelvan la carpeta. Ninguno tiene que ver con centímetros.

Motivo 1: documentos en copia

El más frecuente y el más evitable. «En original» significa en original. Un duplicado de constancia anotada escaneado, un acto de venta en fotocopia, una certificación impresa de un correo: todo eso se devuelve.

Hay una excepción útil que mucha gente no conoce: si el duplicado de la constancia anotada ya está depositado en alguno de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, basta con el consentimiento expreso del propietario o del causante para que se use en la operación. Conviene comprobarlo antes de pedirle al cliente un documento que la institución ya tiene.

Motivo 2: la publicidad sin acreditar

El artículo 8 exige constancia certificada de la comunicación a los colindantes, de la fijación del aviso y de la publicidad en el periódico. Es un documento que prueba que se hizo, no la afirmación de que se hizo.

La formalidad de esa publicidad la regula la disposición DNMC-DT-2023-009. Es la que hay que leer antes de publicar, no después de que la observen. Recorte de periódico sin certificar, aviso fijado sin acta, notificación por mensajería informal: los tres se caen.

Motivo 3: la notificación al causante

Cuando el derecho viene de un acto de transferencia amparado en una constancia anotada, hay que comunicar o notificar al titular registral que transfiere el resultado de los trabajos de mensura. Y el reglamento cierra la puerta a la salida fácil: en su persona o a domicilio, nunca a domicilio desconocido.

Este motivo es especial porque no se arregla corrigiendo un papel. Si no se localiza al causante, el expediente no avanza por esa vía. Por eso conviene identificarlo el primer día, no el último.

Motivo 4: el plano fuera de formato

La disposición DNMC-DT-2023-008 obliga a que los planos y sus carátulas respondan al modelo y las medidas de los formatos oficiales. Lo que más se observa:

  • La planilla de superficies del trámite equivocado. La de saneamiento no es la de regularización parcelaria ni la de subdivisión.
  • La diferencia sin signo. En regularización y en subdivisión hay que consignar la diferencia entre la superficie documental y la medida, precedida de «+» o «−».
  • Superficies sin dos decimales.
  • Colindantes sin nombre y apellido o sin su designación catastral en el plano individual.
  • Falta la leyenda de zona marítima en parcelas adyacentes a la costa.
  • Falta la nota de rectificación: «Este plano sustituye al aprobado en fecha dd/mm/aaaa».

Motivo 5: el trámite equivocado

El más caro de todos, porque no se corrige: se rehace. Presentar como regularización parcelaria un caso que era saneamiento, o meter una determinación de herederos dentro de una regularización —que el reglamento prohíbe expresamente—, obliga a empezar por otra vía.

La pregunta que evita esto se hace antes de medir: ¿qué documento ampara el derecho, y qué se quiere obtener?

Objeción técnica no es lo mismo que rechazo

Una distinción que tranquiliza y que conviene entender. El párrafo V del artículo 5 establece que las objeciones de índole técnica no producen rechazo de pleno derecho: quedan sujetas a la valoración de la función calificadora. Hay margen para explicar y subsanar.

Distinto es lo que ocurre en Registro de Títulos: si se presenta una objeción o una situación que impida el registro, el trámite se rechaza y se remite de vuelta a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Y distinto también es la objeción por conflicto de derechos, que sí impide la regularización, aunque permite pasar a deslinde conservando la publicidad ya hecha.

Motivo 6: responder tarde, o responder mal

Una observación no es un rechazo, pero sí es un reloj. Y hay dos formas de convertir una observación menor en un expediente muerto.

La primera es dejarla dormir. Desde la Resolución 82-2025 la anotación en el Registro Complementario vence al año de su registro, así que cada semana de silencio se descuenta de un plazo real.

La segunda es responder solo lo que se preguntó, sin mirar si el mismo defecto está en otro sitio del expediente. Si le observan una planilla mal hecha en un plano individual, revise los demás antes de volver a depositar: una segunda observación por lo mismo cuesta otro ciclo completo.

Al responder, conviene decir qué se cambió y dónde. El calificador no tiene por qué buscar la diferencia entre dos versiones de un plano.

La revisión de diez minutos

Antes de depositar, en este orden:

  1. ¿Está todo lo de la lista del artículo 8, y en original?
  2. ¿La publicidad está certificada, con su acta y su recorte?
  3. ¿Se notificó al causante en persona o a domicilio, y hay constancia?
  4. ¿La planilla es la del trámite, con dos decimales y el signo de la diferencia?
  5. ¿Los colindantes están con nombre, apellido y designación catastral?
  6. ¿Hace falta alguna leyenda —zona marítima, rectificación, área protegida—?

Si una respuesta es «creo que sí», es que no. Sobre cómo se resuelve una observación ya recibida, en este blog hay una guía de subsanación por superposición.

Fuentes: Resolución núm. 82-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, artículos 5, 8 y 9 · DNMC-DT-2023-001 · DNMC-DT-2023-008 · DNMC-DT-2023-009 · Disposiciones técnicas de Mensuras Catastrales. Este artículo es material de estudio: el criterio sobre un expediente concreto lo tiene el agrimensor colegiado que lo firma.

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